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    Auto Supremo AS/0360/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0360/2016

    Fecha: 19-Abr-2016

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    • inmueble. Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.1.- Resumen del recurso de casación
    • Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
    • En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
    • En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
    • En el segundo numeral, indica que el art
    • En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
    • En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
    • La Entidad demandada (G
    • Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
    • Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
    • El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
    • En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
    • En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
    • Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
    • En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
    • Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
    • Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
    • En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
    • En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
    • En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
    • En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
    • Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
    • Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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