Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

La decisión asumida por el Juez y Tribunal de instancia, así como en la presente resolución, no implica privación del acceso a la justicia al recurrente, por cuanto éste tiene expedita la vía legal para acudir ante la instancia competente para hacer valer sus derechos conforme señala la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y para el caso específico la autoridad competente es el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y será esa instancia quien en definitiva establezca la viabilidad o no de la demanda, dejándose establecido que los procesos cuya naturaleza resulten ser contenciosos o contencioso-administrativos iniciados en la vía ordinaria civil con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 620 y que fueron anulados, deberán ajustarse a lo establecido en dicha Ley, esto con el fin de brindar a los litigantes mayor facilidad en el acceso a la justicia.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación interpuesto en el fondo por el recurrente deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1367 a 1377 interpuesto por José Antonio Maldonado Luna contra el Auto de Vista–Resolución Nº 85/2014 de 31 de marzo de 2014 (fs. 1361 a 1362) pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz