Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación

En el cuarto numeral vuelve a reiterar que las transferencias de las EP 454 y 459 no son actos administrativos por el solo hecho de tener origen en un procedimiento de expropiación y que la fundamentación del Ad-quem en sentido de que dichas transferencias constituirían actos administrativos por ser fruto de un proceso administrativo de expropiación, no tiene ningún asidero normativo, ni doctrina o jurisprudencia que la sustente, careciendo de fundamento y lógica jurídica.
Indica que el único Juez competente para resolver sobre los vicios de anulabilidad que afectan a un acto jurídico de transferencia de derecho propietario, como el caso de las EP 454 y 459 es el Juez civil según los arts. 554-1 del Código Civil, 10 del Código de Procedimiento Civil y 134-1) de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 aplicable al caso; manifiesta que la afirmación realizada en el Auto de Vista es absolutamente errónea que deviene en incorrecta aplicación de la ley.
En el Punto IV del recurso refiere existir errónea aplicación de la Ley de Órgano Judicial y contradicción en el Auto de Vista, afirmando que la base legal en la que se sustenta dicha resolución son los arts. 11 al 13, 29, 69 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 122 de la Constitución Política del Estado, mismas que resultarían impertinentes e inaplicables al caso y carentes de fundamento al no establecer nada sobre el tema en controversia, incurriendo el Tribunal en grave error cuando la Ley del Órgano Judicial ingresó en vigencia semi plena recién en el 2012 y el presente proceso se inició el 18 de julio de 2009; al margen de ello indica que el Auto de Vista sería contradictorio al haber afirmado que el juez competente sería de materia contenciosa administrativa y en otra parte habría señalado que sería el Juez Agrario.
En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación en el fondo solicitando se CASE la declinatoria de competencia y se declare la competencia del Juez de Partido en lo Civil para el conocimiento de la causa