En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
El Punto III del recurso que se halla disgregado en cinco numerales, donde el recurrente nuevamente trae a colación el tema de las escrituras públicas indicando que las mismas no son actos administrativos; gran parte de estos reclamos ya se tienen absueltos en las consideraciones realizadas anteriormente y para no incurrir en reiteraciones innecesarias, nos referiremos simplemente a los otros aspectos que fueron incorporados en este punto del recurso.
En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble error; por una parte refiere existir prejuzgamiento de la conducta del Alcalde José Luis Paredes al calificar su actuación conforme a ley, y por otra se pretendería que la controversia se centre en el cuestionamiento de la competencia de la autoridad municipal para realizar expropiación; revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal lo que hizo es simplemente realizar un análisis desde el punto de vista de la competencia en razón de la materia para establecer si el reclamo deducido en el recurso de apelación tenía alguna razón para revertir la decisión del Juez de primera instancia y en ese trabajo lógicamente que no se podía dejar de lado el tema de la competencia en razón de la materia, toda vez que fue este aspecto el fundamento para que el Juez A-quo se declare incompetente y anule todo el proceso, y el hecho de haber establecido el Tribunal que la jurisdicción ordinaria civil no es la competente para conocer la causa, no implica prejuzgamiento de la decisión asumida en el proceso de expropiación realizada por la autoridad administrativa
En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble error; por una parte refiere existir prejuzgamiento de la conducta del Alcalde José Luis Paredes al calificar su actuación conforme a ley, y por otra se pretendería que la controversia se centre en el cuestionamiento de la competencia de la autoridad municipal para realizar expropiación; revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal lo que hizo es simplemente realizar un análisis desde el punto de vista de la competencia en razón de la materia para establecer si el reclamo deducido en el recurso de apelación tenía alguna razón para revertir la decisión del Juez de primera instancia y en ese trabajo lógicamente que no se podía dejar de lado el tema de la competencia en razón de la materia, toda vez que fue este aspecto el fundamento para que el Juez A-quo se declare incompetente y anule todo el proceso, y el hecho de haber establecido el Tribunal que la jurisdicción ordinaria civil no es la competente para conocer la causa, no implica prejuzgamiento de la decisión asumida en el proceso de expropiación realizada por la autoridad administrativa
- inmueble. Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso de casación
- Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
- En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
- En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
- En el segundo numeral, indica que el art
- En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
- La Entidad demandada (G
- Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
- Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
- El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
- En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
- En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
- Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
- En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
- Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
- Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
- En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
- En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
- En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
- En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
- Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
- Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
