Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble

El Punto III del recurso que se halla disgregado en cinco numerales, donde el recurrente nuevamente trae a colación el tema de las escrituras públicas indicando que las mismas no son actos administrativos; gran parte de estos reclamos ya se tienen absueltos en las consideraciones realizadas anteriormente y para no incurrir en reiteraciones innecesarias, nos referiremos simplemente a los otros aspectos que fueron incorporados en este punto del recurso.
En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble error; por una parte refiere existir prejuzgamiento de la conducta del Alcalde José Luis Paredes al calificar su actuación conforme a ley, y por otra se pretendería que la controversia se centre en el cuestionamiento de la competencia de la autoridad municipal para realizar expropiación; revisado el contenido del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal lo que hizo es simplemente realizar un análisis desde el punto de vista de la competencia en razón de la materia para establecer si el reclamo deducido en el recurso de apelación tenía alguna razón para revertir la decisión del Juez de primera instancia y en ese trabajo lógicamente que no se podía dejar de lado el tema de la competencia en razón de la materia, toda vez que fue este aspecto el fundamento para que el Juez A-quo se declare incompetente y anule todo el proceso, y el hecho de haber establecido el Tribunal que la jurisdicción ordinaria civil no es la competente para conocer la causa, no implica prejuzgamiento de la decisión asumida en el proceso de expropiación realizada por la autoridad administrativa