Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus

En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus arts.122 y 21-IV, no establece que las transferencias de las Escritura Públicas Nº 454 y 459 sean actos administrativos, tampoco indica que el Alcalde Municipal pueda autotransferirse derechos; al margen de que la indicada Ley se encuentra abrogada, debemos indicar que la ley por su generalidad que lo caracteriza, no puede prever todos los detalles que vayan a presentarse en la casuística y menos referirse a aspectos específicos como las escrituras a las cuales hace referencia; en el ámbito administrativo cada actuación tiene su propia particularidad y dependiendo del tema que envuelve su tratamiento, podrá ser calificado como acto administrativo u otro tipo de actuación; en el caso presente y como se tiene señalado, la protocolización de las referidas escrituras públicas constituye actos administrativos