II.1.- Resumen del recurso de casación
Por otra parte, indica que el actor demanda accesoriamente la acción reivindicatoria siendo la pretensión principal la nulidad de las Escrituras Públicas que tiene su fundamento en el derecho propietario y de ello puede o no emerger su derecho que invoca y que la segunda pretensión de acción reivindicatoria tiene su respaldo en ese derecho.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso de casación:
En el Punto I del memorial de recurso, el recurrente refiere que en las transferencias inmersas en las E.P. 454 y 459, solo contiene la voluntad de José Luis Paredes Muñoz como Alcalde Municipal, quien sin contar con legitimidad alguna actuó como vendedor y comprador en una especie de autotransferencia, cuando debió ser su persona el que realice esas transferencias, aspecto que motivó la interposición de la demanda de anulabilidad, pretensión que no ataca la validez o eficacia del acto administrativo ni de procedimientos relativos a la expropiación en el entendido que las transferencias son simplemente consecuencia de ese procedimiento administrativo y por tanto no formarían parte del derecho administrativo, sino de materia civil, aspecto que no habría sido comprendido por los tribunales de instancia, resultando incorrecta la determinación de declarar la incompetencia de la jurisdicción ordinaria civil
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso de casación:
En el Punto I del memorial de recurso, el recurrente refiere que en las transferencias inmersas en las E.P. 454 y 459, solo contiene la voluntad de José Luis Paredes Muñoz como Alcalde Municipal, quien sin contar con legitimidad alguna actuó como vendedor y comprador en una especie de autotransferencia, cuando debió ser su persona el que realice esas transferencias, aspecto que motivó la interposición de la demanda de anulabilidad, pretensión que no ataca la validez o eficacia del acto administrativo ni de procedimientos relativos a la expropiación en el entendido que las transferencias son simplemente consecuencia de ese procedimiento administrativo y por tanto no formarían parte del derecho administrativo, sino de materia civil, aspecto que no habría sido comprendido por los tribunales de instancia, resultando incorrecta la determinación de declarar la incompetencia de la jurisdicción ordinaria civil
- inmueble. Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso de casación
- Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
- En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
- En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
- En el segundo numeral, indica que el art
- En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
- La Entidad demandada (G
- Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
- Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
- El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
- En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
- En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
- Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
- En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
- Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
- Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
- En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
- En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
- En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
- En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
- Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
- Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
