Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de

Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de las respectivas minutas de transferencias que se encuentran formando cuerpo de las mencionadas Escrituras Públicas Nº 454 y 459 emitidas por Notario de Gobierno que ejerce una función eminentemente administrativa destinada a dar fe a los actos de los servidores públicos; indudablemente que estos instrumentos resultan siendo consecuencia del proceso especial de expropiación masiva llevada a cabo por el Gobierno Municipal del El Alto en coordinación con el Viceministerio de Urbanismo y Vivienda de aquel tiempo, y siendo la expropiación una de las formas de adquirir la propiedad inmueble por parte del Estado o de las instituciones públicas para cumplir con sus fines sociales, dicho proceso administrativo necesariamente debe concluir con la consolidación del derecho propietario a favor de la Entidad pública expropiante, el mismo que puede ser con o sin la participación de la voluntad del titular del bien y ese acto de ningún modo puede ser considerado independiente o aislado del proceso de expropiación como se afirma en el recurso, constituyendo más bien en el caso específico, ambos documentos (minutas y escrituras públicas) un componente esencial que forma parte indisoluble del proceso de expropiación por ser el epílogo donde se encuentra inmerso el acto administrativo del Ente Público, pues de lo contrario se desconocería uno de los elementales principios que rige al Derecho Administrativo como la Eficacia a través del cual todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas conforme lo establece la Ley Nº 2341 en su art. 4 inc. j)