Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de las respectivas minutas de transferencias que se encuentran formando cuerpo de las mencionadas Escrituras Públicas Nº 454 y 459 emitidas por Notario de Gobierno que ejerce una función eminentemente administrativa destinada a dar fe a los actos de los servidores públicos; indudablemente que estos instrumentos resultan siendo consecuencia del proceso especial de expropiación masiva llevada a cabo por el Gobierno Municipal del El Alto en coordinación con el Viceministerio de Urbanismo y Vivienda de aquel tiempo, y siendo la expropiación una de las formas de adquirir la propiedad inmueble por parte del Estado o de las instituciones públicas para cumplir con sus fines sociales, dicho proceso administrativo necesariamente debe concluir con la consolidación del derecho propietario a favor de la Entidad pública expropiante, el mismo que puede ser con o sin la participación de la voluntad del titular del bien y ese acto de ningún modo puede ser considerado independiente o aislado del proceso de expropiación como se afirma en el recurso, constituyendo más bien en el caso específico, ambos documentos (minutas y escrituras públicas) un componente esencial que forma parte indisoluble del proceso de expropiación por ser el epílogo donde se encuentra inmerso el acto administrativo del Ente Público, pues de lo contrario se desconocería uno de los elementales principios que rige al Derecho Administrativo como la Eficacia a través del cual todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas conforme lo establece la Ley Nº 2341 en su art. 4 inc. j)
- inmueble. Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso de casación
- Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
- En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
- En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
- En el segundo numeral, indica que el art
- En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
- La Entidad demandada (G
- Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
- Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
- El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
- En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
- En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
- Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
- En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
- Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
- Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
- En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
- En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
- En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
- En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
- Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
- Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
