En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
Con relación al planteamiento simultáneo de las acciones de anulabilidad y reivindicación, debemos indicar que esta última en el caso específico resulta ser una pretensión accesoria porque depende de la primera toda vez que los inmuebles que fueron objeto de expropiación se encuentran registrados en Derechos Reales fraccionados en lotes a nombre del Gobierno Municipal de El Alto conforme dan cuenta las documentales de fs. 547 a 552 y mientras no se logre que la autoridad judicial disponga la anulabilidad de las transferencias y la cancelación de los registros, la acción reivindicatoria se encuentra limitada en su tratamiento, requiriéndose en todo caso de parte de la persona que pretende valerse de esta acción, al momento de la interposición de su demanda acredite su derecho propietario del bien que pretende reivindicar conforme lo establece el art. 1453 del Código Civil; en el caso presente y como se tiene indicado, la jurisdicción ordinaria civil no tiene competencia para conocer la acción principal de anulabilidad de las transferencias en razón de la materia, aspecto que tiene su incidencia en la pretensión accesoria de reivindicación.
En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de la suscripción de las Escrituras Públicas que pretende la nulidad, consiguientemente en este punto no existe agravio que pueda ser rescatado para su consideración
En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de la suscripción de las Escrituras Públicas que pretende la nulidad, consiguientemente en este punto no existe agravio que pueda ser rescatado para su consideración
- inmueble. Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso de casación
- Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
- En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
- En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
- En el segundo numeral, indica que el art
- En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
- La Entidad demandada (G
- Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
- Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
- El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
- En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
- En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
- Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
- En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
- Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
- Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
- En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
- En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
- En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
- En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
- Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
- Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
