Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación

En los numerales tercero y cuarto el recurrente vuelve a indicar que las referidas escrituras públicas no constituirían actos administrativos sino más bien actos jurídicos de transferencia, cuya competencia para conocer la demanda de anulabilidad correspondería a los jueces de materia civil; estos aspectos ya fueron analizados anteriormente, no correspondiendo reiterar sobre lo mismo.
En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación de los arts. 11 al 13, 29, 69 de la Ley del Órgano Judicial y art. 122 de la Constitución Política del Estado; según su criterio la norma aplicable sería la Ley Nº 1455; también refiere existir contradicción en el Auto de Vista por haber hecho referencia a dos jurisdicciones distintas para el conocimiento de la causa; con relación a este último aspecto, corresponde dejar establecido que si bien el Tribunal Ad quem en el segundo considerando punto II.5 hace referencia que el Juez Ad quo dispuso la remisión de obrados ante el Juez Agrario, situación que no es evidente, sin embargo el error referido se trata simplemente de un lapsus involuntario que no afecta el fondo de la resolución de alzada, consiguientemente no puede ser motivo para calificar al fallo de contradictorio, no correspondiendo realizar mayor análisis sobre este punto