En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
En los numerales tercero y cuarto el recurrente vuelve a indicar que las referidas escrituras públicas no constituirían actos administrativos sino más bien actos jurídicos de transferencia, cuya competencia para conocer la demanda de anulabilidad correspondería a los jueces de materia civil; estos aspectos ya fueron analizados anteriormente, no correspondiendo reiterar sobre lo mismo.
En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación de los arts. 11 al 13, 29, 69 de la Ley del Órgano Judicial y art. 122 de la Constitución Política del Estado; según su criterio la norma aplicable sería la Ley Nº 1455; también refiere existir contradicción en el Auto de Vista por haber hecho referencia a dos jurisdicciones distintas para el conocimiento de la causa; con relación a este último aspecto, corresponde dejar establecido que si bien el Tribunal Ad quem en el segundo considerando punto II.5 hace referencia que el Juez Ad quo dispuso la remisión de obrados ante el Juez Agrario, situación que no es evidente, sin embargo el error referido se trata simplemente de un lapsus involuntario que no afecta el fondo de la resolución de alzada, consiguientemente no puede ser motivo para calificar al fallo de contradictorio, no correspondiendo realizar mayor análisis sobre este punto
En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación de los arts. 11 al 13, 29, 69 de la Ley del Órgano Judicial y art. 122 de la Constitución Política del Estado; según su criterio la norma aplicable sería la Ley Nº 1455; también refiere existir contradicción en el Auto de Vista por haber hecho referencia a dos jurisdicciones distintas para el conocimiento de la causa; con relación a este último aspecto, corresponde dejar establecido que si bien el Tribunal Ad quem en el segundo considerando punto II.5 hace referencia que el Juez Ad quo dispuso la remisión de obrados ante el Juez Agrario, situación que no es evidente, sin embargo el error referido se trata simplemente de un lapsus involuntario que no afecta el fondo de la resolución de alzada, consiguientemente no puede ser motivo para calificar al fallo de contradictorio, no correspondiendo realizar mayor análisis sobre este punto
- inmueble. Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso de casación
- Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
- En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
- En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
- En el segundo numeral, indica que el art
- En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
- La Entidad demandada (G
- Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
- Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
- El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
- En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
- En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
- Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
- En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
- Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
- Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
- En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
- En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
- En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
- En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
- Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
- Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
