Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,

Indica que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el objeto de la controversia no es la competencia de la autoridad administrativa para expropiar, sino únicamente la anulabilidad de los actos jurídicos de transferencia por que no constan en ellos el consentimiento del titular del derecho ni del Juez que supletoriamente debió intervenir, resultando la interpretación realizada por el Ad-quem de los arts. 122 y art. 21-IV de la Ley 2028 equivocada porque esas disposiciones no establecen que la suscripción de la transferencia sea parte del derecho administrativo, sino más bien en concordancia con el art. 124 de la misma Ley, sería un acto que corresponde al derecho común, incurriendo el Ad-quem en aplicación indebida y en errónea interpretación de esas normas.
Señala que las dos acciones de anulabilidad y reivindicación están íntimamente vinculadas y la única manera de defender su derecho propietario frente a las arbitrariedades de José Luis Paredes y la invasión de sus terrenos, fue iniciar las dos acciones en forma conjunta y que el Tribunal Ad-quem señaló que la acción de reivindicación depende de la acción de anulabilidad, sin establecer nada al respecto.
Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa, porque se demanda vicios del consentimiento regulados por el derecho civil que deben ser resueltos por el Juez civil, careciendo el Juez contencioso administrativo de competencia