Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
Indica que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el objeto de la controversia no es la competencia de la autoridad administrativa para expropiar, sino únicamente la anulabilidad de los actos jurídicos de transferencia por que no constan en ellos el consentimiento del titular del derecho ni del Juez que supletoriamente debió intervenir, resultando la interpretación realizada por el Ad-quem de los arts. 122 y art. 21-IV de la Ley 2028 equivocada porque esas disposiciones no establecen que la suscripción de la transferencia sea parte del derecho administrativo, sino más bien en concordancia con el art. 124 de la misma Ley, sería un acto que corresponde al derecho común, incurriendo el Ad-quem en aplicación indebida y en errónea interpretación de esas normas.
Señala que las dos acciones de anulabilidad y reivindicación están íntimamente vinculadas y la única manera de defender su derecho propietario frente a las arbitrariedades de José Luis Paredes y la invasión de sus terrenos, fue iniciar las dos acciones en forma conjunta y que el Tribunal Ad-quem señaló que la acción de reivindicación depende de la acción de anulabilidad, sin establecer nada al respecto.
Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa, porque se demanda vicios del consentimiento regulados por el derecho civil que deben ser resueltos por el Juez civil, careciendo el Juez contencioso administrativo de competencia
Señala que las dos acciones de anulabilidad y reivindicación están íntimamente vinculadas y la única manera de defender su derecho propietario frente a las arbitrariedades de José Luis Paredes y la invasión de sus terrenos, fue iniciar las dos acciones en forma conjunta y que el Tribunal Ad-quem señaló que la acción de reivindicación depende de la acción de anulabilidad, sin establecer nada al respecto.
Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa, porque se demanda vicios del consentimiento regulados por el derecho civil que deben ser resueltos por el Juez civil, careciendo el Juez contencioso administrativo de competencia
- inmueble. Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso de casación
- Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
- En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
- En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
- En el segundo numeral, indica que el art
- En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
- La Entidad demandada (G
- Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
- Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
- El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
- En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
- En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
- Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
- En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
- Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
- Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
- En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
- En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
- En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
- En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
- Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
- Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
