Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459

En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459 no son actos administrativos según el art. 27 de la Ley 2341 al no haberse realizado en ejercicio de la potestad administrativa; indica que el contrato en esencia es acuerdo de voluntades donde el Ente administrativo no concurre con su poder de imperio, no ejerce potestad administrativa, por el contrario expresa su consentimiento en igualdad de condiciones de su contraparte, aunque con algunas prerrogativas por su naturaleza jurídica, y la autoridad administrativa por más que tenga poder de imperio no puede sustituir la voluntad del propietario en la transferencia, debe ser el Juez civil quien sustituya esa voluntad para viabilizar la decisión del Ente administrativo