Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En el segundo numeral, indica que el art

En el primer numeral refiere que el Auto de Vista al afirmar que las escrituras públicas, fueron emitidas en uso de las competencias definidas por la ley, el Ad-quem comete un exceso incurriendo en doble error, por una parte incurre en prejuzgamiento sobre la conducta de José Luis Paredes de haber actuado conforme a ley cuando ese aspecto debió ser definido en sentencia, y por otra pretende que la controversia se centre en el cuestionamiento de la competencia del Alcalde para realizar expropiación; señala que su persona no está cuestionado la competencia del Gobierno Municipal de que pueda o no realizar la expropiación, tampoco se cuestiona el procedimiento administrativo de expropiación; indica que su reclamo es porque en los actos jurídicos de transferencia del derecho propietario (EPs 454 y 459) no expresa el consentimiento de su persona ni del Juez de partido civil.
En el segundo numeral, indica que el art. 122 y el parágrafo IV del art. 21 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, no establece que las transferencias de las EPs. 454 y 459 sean actos administrativos, tampoco indica que el Alcalde Municipal pueda firmar esos documentos autotransfiriéndose derechos; en los demás reitera los aspectos ya señalados anteriormente y refiere que el Auto de Vista al pretender calificar a las transferencias como actos administrativos, incurre en aplicación indebida y errónea de la ley