En el segundo numeral, indica que el art
En el primer numeral refiere que el Auto de Vista al afirmar que las escrituras públicas, fueron emitidas en uso de las competencias definidas por la ley, el Ad-quem comete un exceso incurriendo en doble error, por una parte incurre en prejuzgamiento sobre la conducta de José Luis Paredes de haber actuado conforme a ley cuando ese aspecto debió ser definido en sentencia, y por otra pretende que la controversia se centre en el cuestionamiento de la competencia del Alcalde para realizar expropiación; señala que su persona no está cuestionado la competencia del Gobierno Municipal de que pueda o no realizar la expropiación, tampoco se cuestiona el procedimiento administrativo de expropiación; indica que su reclamo es porque en los actos jurídicos de transferencia del derecho propietario (EPs 454 y 459) no expresa el consentimiento de su persona ni del Juez de partido civil.
En el segundo numeral, indica que el art. 122 y el parágrafo IV del art. 21 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, no establece que las transferencias de las EPs. 454 y 459 sean actos administrativos, tampoco indica que el Alcalde Municipal pueda firmar esos documentos autotransfiriéndose derechos; en los demás reitera los aspectos ya señalados anteriormente y refiere que el Auto de Vista al pretender calificar a las transferencias como actos administrativos, incurre en aplicación indebida y errónea de la ley
En el segundo numeral, indica que el art. 122 y el parágrafo IV del art. 21 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, no establece que las transferencias de las EPs. 454 y 459 sean actos administrativos, tampoco indica que el Alcalde Municipal pueda firmar esos documentos autotransfiriéndose derechos; en los demás reitera los aspectos ya señalados anteriormente y refiere que el Auto de Vista al pretender calificar a las transferencias como actos administrativos, incurre en aplicación indebida y errónea de la ley
- inmueble. Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso de casación
- Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
- En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
- En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
- En el segundo numeral, indica que el art
- En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
- La Entidad demandada (G
- Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
- Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
- El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
- En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
- En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
- Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
- En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
- Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
- Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
- En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
- En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
- En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
- En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
- Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
- Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
