Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento

Para el caso presente conviene centrar nuestra atención de manera específica en el Acto Administrativo, siendo este instituto definido por el citado autor Roberto Dromi, “como toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”; quien además deja establecido que si bien el acto administrativo es esencialmente unilateral, ello no excluye de que la voluntad del administrado pueda jugar como presupuesto para su existencia.
Por su parte, Agustín Gordillo en su Obra “Tratado de Derechos Administrativo”, la define al acto administrativo; “como la declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”.
En tanto que Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, en su Obra “Curso de Derecho Administrativo” Tomo I, Editorial CIVITAS, Decimosexta Edición 2013, Pag. 591, arriban a la siguiente definición: “Acto administrativo sería así la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”.
En nuestro medio, la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo del 23 de julio de 2003 en su art. 27 establece una noción del Acto Administrativo señalando lo siguiente: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en el ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en la presente ley, que produzcan efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”. Definición que se encuentra acorde con las anteriores citas doctrinarias de referencia.
Criterios doctrinarios que tienen carácter orientador que ayudará a comprender de mejor manera qué debe entenderse por acto administrativo y cuáles son sus alcances, sin importar el medio o el instrumento a través del cual se exprese esa voluntad.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento administrativo de expropiación de inmueble realizado por el Gobierno Municipal de El Alto y la suscripción de las minutas contenidas en las Escrituras Públicas Nº 454/2005 y 459/2005 emergente de esa expropiación, afirmando que el Alcalde Municipal se habría autotransferido los inmuebles actuado en calidad de vendedor y comprador al mismo tiempo, sin la concurrencia del consentimiento de su persona en su calidad de propietario; indica que la referidas Escrituras Públicas no constituirían actos administrativos, sino más bien actos jurídicos regidos por el derecho común cuya anulabilidad correspondería a competencia de los jueces civiles, aspecto que no habría sido comprendido por los de instancia; siendo ese el argumento central que se encuentra reiterado a lo largo del contenido del recurso en torno al cual giran los demás reclamos