I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1367 a 1377 interpuesto por José Antonio Maldonado Luna contra el Auto de Vista–Resolución Nº 85/2014 de 31 de marzo de 2014 (fs. 1361 a 1362) pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de escrituras públicas y reivindicación de inmueble seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto (hoy Gobierno Autónomo Municipal) y varias otras personas; la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de fs. 1383 y vta.; el Auto de concesión de fs. 1395 y demás antecedentes.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Admitida la demanda y sustanciada la misma, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, antes de proceder a la calificación del proceso y fijar los puntos de probanza, mediante Resolución Nº 56/2013 de 04 de septiembre de fs. 1292 y vta., anuló obrados hasta fs. 704 (admisión de la demanda) declarándose incompetente en razón de la materia y dispuso la remisión de obrados ante el departamento de demandas nuevas de la ciudad de La Paz para que sea sorteado por ante el Juzgado Administrativo Contencioso de Turno a los fines de su tramitación.
I.2.- Apelado que fue el indicado Auto por el demandante a través de su apoderada, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 85/2014 de 31 de marzo de 2014 (fs. 1361 a 1362), confirmó el Auto apelado; en contra de esta resolución el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
El fundamento central del Tribunal para confirmar la resolución, es el siguiente:
Señala que el actor demanda la anulabilidad y reivindicación contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y otros, sobre unos lotes de terreno ubicados en Achocalla y la ciudad de El Alto, (demanda que cursa a fs. 472-506, rectificada a fs. 614-617, 682-689, enmendada a fs. 692-699, subsanada a fs. 703), y que de la prueba de fs. 510-529 (Testimonio Nº 459/2005) y fs. 530 a 546 (Testimonio Nº 454/2005) aparejada a la demanda se evidencia que corresponden a la protocolización de documentos relativos a transferencias forzosas emergentes de proceso de expropiación ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (G.A.M.E.A), resultando dichas Escrituras Públicas actos que fueron emitidos en usos de sus facultades al tenor del art.122 der la Ley de Municipalidades, concluyendo que dichas transferencias son netamente actos administrativos conforme lo determina el art. 27 de la Ley Nº 2341 y cuando una persona se vea afectado en sus derechos con tales actos administrativos tiene los medios de impugnación conforme a la Ley Nº 2341 y agotada esa vía, puede iniciar la impugnación judicial por la vía contenciosa-administrativa.
Indica que en la especie, la parte demandante pretende afectar un acto administrativo por la vía ordinaria, yendo en contra de toda norma jurídica ingresando peligrosamente en la sanción prevista por el art. 122 de la CPE.
Señala que el Juez A-quo, al emitir la Resolución Nº 56/2013, no hizo otra cosa que observar el entendimiento y marco normativo señalado adecuando sus decisiones conforme a los arts. 11 al 13, 29, 69 de la Ley de Órgano Judicial y del art. 122 de la Constitución Política del Estado, no habiendo vulnerado derecho alguno, en el entendido que la nulidad dispuesta no fue en razón del territorio, sino en razón de la materia, correspondiendo su tramitación ante el Tribunal Supremo de Justicia por su naturaleza
- inmueble. Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso de casación
- Según su criterio, no correspondería la tramitación de la causa a la jurisdicción contenciosa administrativa,
- En el Punto II, realiza una relación de antecedentes de los hechos ocurridos antes de
- En el Punto III refiere inconsistencia en los fundamentos de la resolución de primera instancia
- En el segundo numeral, indica que el art
- En el tercer numeral indica que las transferencias de las Escrituras Públicas 464 y 459
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye manifestando que interpone recurso de casación
- La Entidad demandada (G
- Mientras que las formas jurídicas constituyen los modos que el legislador adopta y adapta para
- Cada una de las fórmulas descritas tienen significados y alcances distintos y para efectos de
- El recurrente a lo largo de su recurso trata de marcar diferencia entre el procedimiento
- En el Punto I del memorial del recurso refiere que las aludidas transferencias serían simplemente
- En las referidas Escrituras Públicas Nº 454 y 459, también se encuentran protocolizados los documentos
- Siendo esos los antecedentes de índole estrictamente administrativos que dieron lugar a la suscripción de
- En el caso presente, el recurrente en el planteamiento de su demanda de anulabilidad y
- Por otra parte, también es preciso hacer notar que es el propio recurrente quien refiere
- Sin embargo será necesario precisar en cuanto a la remisión que se dispuso de la
- En el Punto II del recurso, el recurrente realiza simplemente una relación de antecedentes de
- En el primer numeral el recurrente acusa al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en doble
- En el segundo numeral el recurrente indica que la Ley 2028 de Municipalidades en sus
- En el Punto IV del recurso, acusa al Tribunal de haber incurrido en errónea aplicación
- Debe tenerse presente que el aspecto central en debate es el tema de la competencia
- Los jueces de instancia a tiempo de admitir una demanda, de inicio deben revisar su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al recurrente al pago de costas conforme dispone el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
