Auto Supremo AS/0360/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2016

Fecha: 19-Abr-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1367 a 1377 interpuesto por José Antonio Maldonado Luna contra el Auto de Vista–Resolución Nº 85/2014 de 31 de marzo de 2014 (fs. 1361 a 1362) pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de escrituras públicas y reivindicación de inmueble seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto (hoy Gobierno Autónomo Municipal) y varias otras personas; la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de fs. 1383 y vta.; el Auto de concesión de fs. 1395 y demás antecedentes.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Admitida la demanda y sustanciada la misma, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, antes de proceder a la calificación del proceso y fijar los puntos de probanza, mediante Resolución Nº 56/2013 de 04 de septiembre de fs. 1292 y vta., anuló obrados hasta fs. 704 (admisión de la demanda) declarándose incompetente en razón de la materia y dispuso la remisión de obrados ante el departamento de demandas nuevas de la ciudad de La Paz para que sea sorteado por ante el Juzgado Administrativo Contencioso de Turno a los fines de su tramitación.
I.2.- Apelado que fue el indicado Auto por el demandante a través de su apoderada, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 85/2014 de 31 de marzo de 2014 (fs. 1361 a 1362), confirmó el Auto apelado; en contra de esta resolución el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
El fundamento central del Tribunal para confirmar la resolución, es el siguiente:
Señala que el actor demanda la anulabilidad y reivindicación contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y otros, sobre unos lotes de terreno ubicados en Achocalla y la ciudad de El Alto, (demanda que cursa a fs. 472-506, rectificada a fs. 614-617, 682-689, enmendada a fs. 692-699, subsanada a fs. 703), y que de la prueba de fs. 510-529 (Testimonio Nº 459/2005) y fs. 530 a 546 (Testimonio Nº 454/2005) aparejada a la demanda se evidencia que corresponden a la protocolización de documentos relativos a transferencias forzosas emergentes de proceso de expropiación ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (G.A.M.E.A), resultando dichas Escrituras Públicas actos que fueron emitidos en usos de sus facultades al tenor del art.122 der la Ley de Municipalidades, concluyendo que dichas transferencias son netamente actos administrativos conforme lo determina el art. 27 de la Ley Nº 2341 y cuando una persona se vea afectado en sus derechos con tales actos administrativos tiene los medios de impugnación conforme a la Ley Nº 2341 y agotada esa vía, puede iniciar la impugnación judicial por la vía contenciosa-administrativa.
Indica que en la especie, la parte demandante pretende afectar un acto administrativo por la vía ordinaria, yendo en contra de toda norma jurídica ingresando peligrosamente en la sanción prevista por el art. 122 de la CPE.
Señala que el Juez A-quo, al emitir la Resolución Nº 56/2013, no hizo otra cosa que observar el entendimiento y marco normativo señalado adecuando sus decisiones conforme a los arts. 11 al 13, 29, 69 de la Ley de Órgano Judicial y del art. 122 de la Constitución Política del Estado, no habiendo vulnerado derecho alguno, en el entendido que la nulidad dispuesta no fue en razón del territorio, sino en razón de la materia, correspondiendo su tramitación ante el Tribunal Supremo de Justicia por su naturaleza