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    Auto Supremo AS/0652/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0652/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Resolución de primera instancia, la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
    • El fundamento de la Resolución impugnada Auto de Vista considera que en relación a la
    • Contra esa Resolución de segunda instancia, la demandante Grisel Quiroga Navajas interpuso recurso de casación
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • Por lo que interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de
    • Señala que el recurso de casación en el fondo no distingue ni indica en que
    • Llegando a la conclusión de que el Tribunal de Alzada habría realizado una correcta valoración
    • Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación y mantener en todas sus
    • III.1.- Del principio de congruencia
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
    • Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
    • III.2.- Del principio de verdad material
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • III.3.- De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • III.4.- Del interés superior de la niña, niño y adolescente
    • Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
    • En efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, ha orientado que “el
    • A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
    • El art
    • La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los
    • Bajo ese entendimiento se tiene el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, al
    • III.6.- Del régimen de visitas
    • III.7.- Procedencia del recurso de casación en el fondo
    • Así se encuentra plasmado en diferentes Auto Supremos, entre ellos el Nº 664/2015-L de 12
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De lo señalado supra se tiene claramente demostrado que las pruebas aludidas si fueron consideradas
    • Al punto 2, con relación a la contravención del art
    • El presente reclamo refleja el descontento de la recurrente con relación al régimen de visitas
    • Al margen de los señalado debemos manifestar que la patria potestad, hoy llamada también autoridad
    • Citas legales que se encuentran relacionadas con el instituto de la guarda de los hijos
    • Al punto 3, acusa vulneración de los arts
    • Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa
    • Al punto 4, acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, incongruencia en el Auto de
    • Del análisis del presente reclamo, se advierte que en lo central acusa incongruencia omisiva; en
    • Máxime si se tiene presente lo señalado en el punto III
    • Al respecto nos remitimos a la respuesta otorgada en el punto precedente, dada las circunstancias
    • Al punto 7, sobre la decisión judicial asumida por el Ad quem, misma que se
    • Al punto 8, la recurrente acusa que el Tribunal recurrido no habría tomado en cuenta
    • Al punto 9, señala que no se requiere de pruebas los hechos admitidos por la
    • Al punto 10, acusa que la Resolución y Auto de Vista serían injustas, ya que
    • La disconformidad señalada por la recurrente respecto de la Sentencia de primera instancia y el
    • De dichas declaraciones se infiere que ambos padres son considerados buenas personas, con mucho amor
    • A los puntos 11 y 12, refiere que el informe psicológico indicaría que el demando
    • Lo alegado en el presente punto resulta ser una apreciación subjetiva de la recurrente, pues
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales en la sumas de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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