Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa

Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa que deben hacer las autoridades jurisdiccionales en casos en los que se tienen involucrados a menores de edad, a cuyo efecto las autoridades jurisdiccionales deben velar siempre por el interés superior del niño, niña y adolescente y sobre todo la atención y respeto prioritario de sus derechos, conforme se tiene señalado en el punto III.4 de la doctrina aplicable. En el caso de Autos, las autoridades judiciales han emitido sus resoluciones judiciales precisamente velando por el interés superior del menor LCQ, y es en merito a ello que han dispuesto otorgar la guarda del menor a la madre, quien ha demostrado ofrecer mayor dedicación, atención y prioridad a su pequeño hijo; lo que no le exenta al padre ejercer la autoridad paternal sobre el menor, en merito a las pruebas producidas que demuestran que el padre no es una persona que pondría en peligro a integridad física y emocional de su primogénito; debiendo entenderse que es el menor quien tiene el derecho a las visitas de su padre conforme se tiene establecido en el punto III.6 de la doctrina, misma que debe ser dispuesta y reglamentada por las autoridades judiciales en cuanto a los días y el horario, procediendo así la Juez A quo en el presente caso, no existiendo vulneración alguna de disposiciones legales protectoras del menor