Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa
Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa que deben hacer las autoridades jurisdiccionales en casos en los que se tienen involucrados a menores de edad, a cuyo efecto las autoridades jurisdiccionales deben velar siempre por el interés superior del niño, niña y adolescente y sobre todo la atención y respeto prioritario de sus derechos, conforme se tiene señalado en el punto III.4 de la doctrina aplicable. En el caso de Autos, las autoridades judiciales han emitido sus resoluciones judiciales precisamente velando por el interés superior del menor LCQ, y es en merito a ello que han dispuesto otorgar la guarda del menor a la madre, quien ha demostrado ofrecer mayor dedicación, atención y prioridad a su pequeño hijo; lo que no le exenta al padre ejercer la autoridad paternal sobre el menor, en merito a las pruebas producidas que demuestran que el padre no es una persona que pondría en peligro a integridad física y emocional de su primogénito; debiendo entenderse que es el menor quien tiene el derecho a las visitas de su padre conforme se tiene establecido en el punto III.6 de la doctrina, misma que debe ser dispuesta y reglamentada por las autoridades judiciales en cuanto a los días y el horario, procediendo así la Juez A quo en el presente caso, no existiendo vulneración alguna de disposiciones legales protectoras del menor
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- El fundamento de la Resolución impugnada Auto de Vista considera que en relación a la
- Contra esa Resolución de segunda instancia, la demandante Grisel Quiroga Navajas interpuso recurso de casación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de
- Señala que el recurso de casación en el fondo no distingue ni indica en que
- Llegando a la conclusión de que el Tribunal de Alzada habría realizado una correcta valoración
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación y mantener en todas sus
- III.1.- Del principio de congruencia
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.2.- Del principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- III.4.- Del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
- En efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, ha orientado que “el
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- El art
- La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los
- Bajo ese entendimiento se tiene el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, al
- III.6.- Del régimen de visitas
- III.7.- Procedencia del recurso de casación en el fondo
- Así se encuentra plasmado en diferentes Auto Supremos, entre ellos el Nº 664/2015-L de 12
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo señalado supra se tiene claramente demostrado que las pruebas aludidas si fueron consideradas
- Al punto 2, con relación a la contravención del art
- El presente reclamo refleja el descontento de la recurrente con relación al régimen de visitas
- Al margen de los señalado debemos manifestar que la patria potestad, hoy llamada también autoridad
- Citas legales que se encuentran relacionadas con el instituto de la guarda de los hijos
- Al punto 3, acusa vulneración de los arts
- Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa
- Al punto 4, acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, incongruencia en el Auto de
- Del análisis del presente reclamo, se advierte que en lo central acusa incongruencia omisiva; en
- Máxime si se tiene presente lo señalado en el punto III
- Al respecto nos remitimos a la respuesta otorgada en el punto precedente, dada las circunstancias
- Al punto 7, sobre la decisión judicial asumida por el Ad quem, misma que se
- Al punto 8, la recurrente acusa que el Tribunal recurrido no habría tomado en cuenta
- Al punto 9, señala que no se requiere de pruebas los hechos admitidos por la
- Al punto 10, acusa que la Resolución y Auto de Vista serían injustas, ya que
- La disconformidad señalada por la recurrente respecto de la Sentencia de primera instancia y el
- De dichas declaraciones se infiere que ambos padres son considerados buenas personas, con mucho amor
- A los puntos 11 y 12, refiere que el informe psicológico indicaría que el demando
- Lo alegado en el presente punto resulta ser una apreciación subjetiva de la recurrente, pues
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la sumas de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
