Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Máxime si se tiene presente lo señalado en el punto III

Al punto 5, señala que el art. 410 de la Carta Magna establece que; la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, estando integrado por Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, Derecho Comunitario, así como la Convención de los Derechos del Niño. Señala que los Estados partes velaran porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto “cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables que tal separación es necesaria en el interés superior del niño en los casos en el que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres”.
El contenido descrito en el presente punto no resulta ser un reclamo; pues se limita simplemente a señalarnos la prelación que debe seguir el ordenamiento jurídico en cuanto a la aplicación de disposiciones legales relacionadas con menores, siendo irrelevante su consideración por no reflejar agravio de ninguna naturaleza.
Máxime si se tiene presente lo señalado en el punto III.7 de la doctrina aplicable el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, establece los casos en los que procede el recurso de casación en el fondo, bajo ese contexto en el caso presente lo cuestionado en este punto no se adecua a ninguno de los casos señalados por la citada norma, por lo que carece de sustento legal su consideración