Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

De lo señalado supra se tiene claramente demostrado que las pruebas aludidas si fueron consideradas

Siguiendo dicho entendimiento el Auto de Vista de 08 de enero de 2015 cursante de fs. 88 a 90 en el punto IV inc. f) refiere: “El informe psicológico emitido por la Lic. Marisela Gómez Espada, en la parte conclusiva indica que ambos progenitores son capaces de ejercer el rol de padre y madre, LUCAS presenta un desarrollo psicosocial “Alto”, situación que puede verse afectada porque el relacionamiento de los progenitores es disfuncional y que en caso de que no mejore se sugiere que efectúen terapia sistemática…..”
De lo señalado supra se tiene claramente demostrado que las pruebas aludidas si fueron consideradas y valoradas por los jueces de instancia y que fueron determinantes para la emisión de las resoluciones impugnadas por su turno, habiendo declarando la Juez A quo probada la demanda mediante Sentencia Nº 57/2014 (fs. 63 a 65 y vta.), misma que fue confirmada por Auto de Vista (fs. 88 a 90), en consecuencia fue concedida la guarda del menor a favor de la progenitora, estableciendo de manera simultánea un régimen de visitas al menor por parte del padre. No siendo evidente lo acusado en este punto