Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

El fundamento de la Resolución impugnada Auto de Vista considera que en relación a la

El fundamento de la Resolución impugnada Auto de Vista considera que en relación a la Guarda la Juez de la causa habría aplicado correctamente lo establecido en el artículo 42 con relación al 43 inciso 2) del “Código Niña Niño y Adolescente”, habiendo dado una correcta interpretación a lo que establece el art. 31 del C.N.N.A, respecto de la autoridad paterna, misma que se ejerce en igualdad de condiciones por la madre o el padre; en el caso de Autos la Juez al otorgar la Guarda a favor de la progenitora ha actuado correctamente y respecto al régimen de visitas el padre tiene el derecho a que se le establezca un régimen de visitas, a efecto de que los lazos afectivos entre padre e hijo se fortalezcan y se involucre de manera activa y participativa en la crianza del menor; es decir, al establecer un régimen de visitas progresivo y de acercamiento previo como indica la parte resolutiva en el numeral 1) y en forma siguiente lo establecido en los numerales 2), 3) y 4) de dicha resolución, llegando a la conclusión de que la Juez A quo a momento de dictar la Sentencia ha actuado correctamente