Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Al punto 8, la recurrente acusa que el Tribunal recurrido no habría tomado en cuenta

La recurrente incide en que las autoridades jurisdiccionales no habrían aplicado lo dispuesto en las citadas normas, referidas al interés superior del menor, la prioridad de derechos que debe considerar todo juzgador. Al respecto diremos que existe confusión y mala interpretación por parte de la recurrente en cuanto a este principio, pues ya se tiene dicho en la respuesta al punto 3 de la presente Resolución que los de instancia emitieron sus resoluciones precisamente velando por el interés superior del menor, prueba de ello es que la demanda fue declarada probada, otorgando la guarda del menor LCQ a favor de la madre, precisamente por haber la misma demostrado mayor dedicación con su hijo y presentado mejor proyecto de vida para el menor, hecho que no le resta al padre ejercer su autoridad parental y control en su formación como se tiene dicho supra a través del régimen de visitas dispuesto por los de instancia, en ese sentido se advierte que el Auto de Vista impugnado no han vulnerado ni transgredido disposición alguna que pueda afectar el interés superior del menor, como pretende hacer ver la recurrente.
Al punto 8, la recurrente acusa que el Tribunal recurrido no habría tomado en cuenta el art. 12 inc. b) de la Ley 548, referido a la prioridad de atención absoluta en favor de su hijo como sujeto de derecho, no como objeto