La disconformidad señalada por la recurrente respecto de la Sentencia de primera instancia y el
La disconformidad señalada por la recurrente respecto de la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista respectivamente, en el entendido de que las mismas serían injustas, con el argumento de haber demostrado con las pruebas documentales y testificales la situación de su hijo con relación a su padre. Revisados las documentales de fs. 39 a 45 y vta., (informe psicosocial) no se tiene evidencia de que el progenitor (padre) tuviera una mala relación con el menor o que el mismo pondría en riesgo o peligro a su hijo, resultando ser un extremo no demostrado en el curso del proceso. Con relación a la prueba testifical producidas por ambas partes en juicio aludida por la recurrente, se tiene lo siguiente: la prueba testifical de cargo consistente en las deposiciones de Roberto Kim Fukaura, Marcelo Rojas Vallejos y Daniel Pesce Aguila, quienes de manera uniforme y conteste señalan en lo relevante respecto de los contendientes que; la madre sería una buena persona, mujer trabajadora, dedicada a su hijo y con objetivos claros, con relación al padre señalan no tener mucho trato con él, pero que sería también muy buena persona, con buen sentido del humor, agradable, respetuoso y cordial. Por otro lado las testigos de descargo Angélica Andrea Mérida Durán y Gabriela Oviedo Serrate, quienes de manera uniforme y conteste señalaron conocer a las partes, toda vez que trabajan en el mismo medio de comunicación; refieren que el padre es una buena persona y que le tiene mucho amor a su hijo, situación que pudieron percibir en distintas reuniones como ser los cumpleaños del menor al que siempre asistieron y que desconocen la causa de su alejamiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- El fundamento de la Resolución impugnada Auto de Vista considera que en relación a la
- Contra esa Resolución de segunda instancia, la demandante Grisel Quiroga Navajas interpuso recurso de casación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 12
- 13
- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de
- Señala que el recurso de casación en el fondo no distingue ni indica en que
- Llegando a la conclusión de que el Tribunal de Alzada habría realizado una correcta valoración
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación y mantener en todas sus
- III.1.- Del principio de congruencia
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.2.- Del principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- III.4.- Del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
- En efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, ha orientado que “el
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- El art
- La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los
- Bajo ese entendimiento se tiene el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, al
- III.6.- Del régimen de visitas
- III.7.- Procedencia del recurso de casación en el fondo
- Así se encuentra plasmado en diferentes Auto Supremos, entre ellos el Nº 664/2015-L de 12
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo señalado supra se tiene claramente demostrado que las pruebas aludidas si fueron consideradas
- Al punto 2, con relación a la contravención del art
- El presente reclamo refleja el descontento de la recurrente con relación al régimen de visitas
- Al margen de los señalado debemos manifestar que la patria potestad, hoy llamada también autoridad
- Citas legales que se encuentran relacionadas con el instituto de la guarda de los hijos
- Al punto 3, acusa vulneración de los arts
- Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa
- Al punto 4, acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, incongruencia en el Auto de
- Del análisis del presente reclamo, se advierte que en lo central acusa incongruencia omisiva; en
- Máxime si se tiene presente lo señalado en el punto III
- Al respecto nos remitimos a la respuesta otorgada en el punto precedente, dada las circunstancias
- Al punto 7, sobre la decisión judicial asumida por el Ad quem, misma que se
- Al punto 8, la recurrente acusa que el Tribunal recurrido no habría tomado en cuenta
- Al punto 9, señala que no se requiere de pruebas los hechos admitidos por la
- Al punto 10, acusa que la Resolución y Auto de Vista serían injustas, ya que
- La disconformidad señalada por la recurrente respecto de la Sentencia de primera instancia y el
- De dichas declaraciones se infiere que ambos padres son considerados buenas personas, con mucho amor
- A los puntos 11 y 12, refiere que el informe psicológico indicaría que el demando
- Lo alegado en el presente punto resulta ser una apreciación subjetiva de la recurrente, pues
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la sumas de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
