Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

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11.- Refiere el contenido del informe psicológico, indicando que el demandado seria sarcástico, emocionalmente inestable, egocéntrico, impetuoso, dominante y rencoroso, por lo que se sugirió se efectúen terapias sistemática, terapia que antelada mente ya habría sido cumplida por la recurrente, alegando que esta verdad material no habría sido asimilada en su contexto por el Tribunal recurrido obviando la aplicación del art. 180.II de la C.P.E.
12.- Señala que otro hecho que implica la verdad material no valorada por el Tribunal de Alzada seria el ejercicio de acercamiento efectuado por la Trabajadora Social del Juzgado entre el menor y su padre, no existiendo motivación del menor para interactuar con su padre de manera espontánea, abierta y saludable, por lo que reitera que el demandado debería realizar terapia de acercamiento hacia su hijo