Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

El art

III.5.- De la guarda:
El art. 42 de la Ley Nº 2026, dispone que: “La Guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros caos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal