Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- El fundamento de la Resolución impugnada Auto de Vista considera que en relación a la
- Contra esa Resolución de segunda instancia, la demandante Grisel Quiroga Navajas interpuso recurso de casación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de
- Señala que el recurso de casación en el fondo no distingue ni indica en que
- Llegando a la conclusión de que el Tribunal de Alzada habría realizado una correcta valoración
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación y mantener en todas sus
- III.1.- Del principio de congruencia
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.2.- Del principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- III.4.- Del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
- En efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, ha orientado que “el
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- El art
- La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los
- Bajo ese entendimiento se tiene el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, al
- III.6.- Del régimen de visitas
- III.7.- Procedencia del recurso de casación en el fondo
- Así se encuentra plasmado en diferentes Auto Supremos, entre ellos el Nº 664/2015-L de 12
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo señalado supra se tiene claramente demostrado que las pruebas aludidas si fueron consideradas
- Al punto 2, con relación a la contravención del art
- El presente reclamo refleja el descontento de la recurrente con relación al régimen de visitas
- Al margen de los señalado debemos manifestar que la patria potestad, hoy llamada también autoridad
- Citas legales que se encuentran relacionadas con el instituto de la guarda de los hijos
- Al punto 3, acusa vulneración de los arts
- Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa
- Al punto 4, acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, incongruencia en el Auto de
- Del análisis del presente reclamo, se advierte que en lo central acusa incongruencia omisiva; en
- Máxime si se tiene presente lo señalado en el punto III
- Al respecto nos remitimos a la respuesta otorgada en el punto precedente, dada las circunstancias
- Al punto 7, sobre la decisión judicial asumida por el Ad quem, misma que se
- Al punto 8, la recurrente acusa que el Tribunal recurrido no habría tomado en cuenta
- Al punto 9, señala que no se requiere de pruebas los hechos admitidos por la
- Al punto 10, acusa que la Resolución y Auto de Vista serían injustas, ya que
- La disconformidad señalada por la recurrente respecto de la Sentencia de primera instancia y el
- De dichas declaraciones se infiere que ambos padres son considerados buenas personas, con mucho amor
- A los puntos 11 y 12, refiere que el informe psicológico indicaría que el demando
- Lo alegado en el presente punto resulta ser una apreciación subjetiva de la recurrente, pues
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la sumas de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
