Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al punto 1, la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no habría considerado los informes elaborados por el Equipo Interdisciplinario, ni se habría valorado los arts. 2 y 271 de la Ley 2026, cuestionando el vínculo afectivo entre el padre y el menor sin antes someterse a una terapia; bajo ese entendimiento se tiene que el agravio acusado resulta ser de forma y se traduce en omisión valorativa de la prueba documental aludida por la recurrente.
En ese contexto diremos que de la revisión de actuados procesales se tiene que en el desarrollo del proceso fueron ordenadas por la Juez de la causa la elaboración de informes, tanto social como psicológico encomendados al Equipo Interdisciplinario del juzgado, informes que cursan de fs. 39 a 45 y vta., en la que intervinieron las partes contendientes y el menor. En ese entendido se tiene que la Sentencia Nº 57/2014 cursante de fs. 63 a 65 y vta., en su considerando II numeral 3) de manera textual señala: “De acuerdo a la citada investigación social y psicológica corroborada con las declaraciones de los testigos de descargo, no existe un impedimento o motivos demostrados para impedir que el progenitor mantenga relacionamiento afectivo con su pequeño hijo, toda vez que el padre ha ejercido su derecho y deber de brindar amor, protección, cuidados en la medida de sus posibilidades asistencia material al hijo”