Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Del análisis del presente reclamo, se advierte que en lo central acusa incongruencia omisiva; en

Del análisis del presente reclamo, se advierte que en lo central acusa incongruencia omisiva; en principio acusa omisión de valoración de la prueba y al mismo tiempo errores en la valoración de la prueba, consecuentemente no se habría aplicado el principio de verdad material. Al respecto conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, respecto del principio de congruencia que debe contener toda Resolución, diremos que esta responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulados por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice este principio; en el caso que nos ocupa advertimos que el reclamo acusado resulta ser toralmente confuso y contradictorio, por una parte considera que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar determinadas pruebas y al mismo tiempo acusa error en la valoración de pruebas, en ese entendido estamos frente a dos reclamos opuestos; pues si consideramos la omisión de valoración de pruebas estamos frente a un reclamo procedimental que debió ser presentado en recurso de casación en la forma y no en el fondo como erradamente lo hace la recurrente, y si consideramos que el reclamo acusa error en la valoración de la prueba, estamos frente a un reclamo de fondo a ser considerado en esta vía, resultando confuso y contradictorio lo alegado en este punto, pues no resulta clara la pretensión de la recurrente; bajo ese entendimiento diremos que no hubo omisión en la valoración de la prueba a aludida por la recurrente (testifical y pericial), toda vez que dichas pruebas si fue considerada valorada por los Tribunales de instancia conforme se tiene manifestado en la respuesta al reclamo 1 de la presente Resolución, careciendo de sustento lo reclamado en el presente punto