Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Al punto 10, acusa que la Resolución y Auto de Vista serían injustas, ya que

Al respecto corresponde señalar que la intención de lo manifestado por la recurrente tiene que ver con el hecho de que la parte adversa (demandado) en su repuesta a la demanda acepto y se allano a la solicitud de guarda de su hijo menor en favor de la madre, aspecto que obviamente no requiere de prueba alguna, siendo aplicable el principio de verdad material. En los hechos se tiene que la Juez ha obrado conforme a este principio al otorgar reiteramos la guarda del menor a favor de la madre, sin requerir la producción de elementos probatorios, resultando intrascendente lo señalado en este punto, pues no agravia a nadie en absoluto.
Al punto 10, acusa que la Resolución y Auto de Vista serían injustas, ya que se habría demostrado a través de los medios probatorios consistentes en el informe social y psicológico, la declaración de testigos de cargo la situación de su hijo con relación al progenitor demandado