Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Señala que el recurso de casación en el fondo no distingue ni indica en que

De la respuesta al recurso de casación:
Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
Señala que el recurso de casación en el fondo no distingue ni indica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, conteniendo disposiciones contradictorias a la normativa especial que rige la materia, no siendo el tema de conflicto la guarda del menor, pues de inicio el habría aceptado que la misma sea otorgada a la progenitora, siendo el conflicto el régimen de visitas a su hijo dispuesto por los de instancia y al que tiene derecho como progenitor, considera ser un capricho de la demandante pretender se someta a una terapia psicológica, siendo que los informes elaborados por el Equipo Interdisciplinario en la parte conclusiva indican que ambos progenitores estarían aptos para estar con su hijo menor, bajo ese entendimiento en ninguna parte de dichos informes se señala que el padre deba realizar terapia para poder ver a su hijo, más al contrario señala haber asumido su rol de padre biológico desde el momento de su concepción, nacimiento y hasta la fecha que se inició el proceso de ofrecimiento de asistencia familiar