I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 652/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: SC – 121 – 15 - S
Partes: Grisel Quiroga Navajas c/ Ronald Cuellar Subirana
Proceso: Guarda de Menor
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 96 y vta., interpuesto por Grisel Quiroga Navajas, contra el Auto de Vista de 08 de enero de 2015, cursante a fs. 88 a 90 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de guarda de menor seguido por Grisel Quiroga Navajas contra Ronald Cuellar Subirana; la respuesta al recurso de fs. 112 a 113 y vta.; el Auto de concesión de fs. 114; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, mediante Sentencia Nº 57/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 y vta., declara PROBADA la demanda de fs. 6 a 9 y vta., presentada por la Sra. Grisel Quiroga Navajas contra el Sr. Ronald Cuellar Subirana, disponiendo en consecuencia que el niño L.C.Q quede bajo la guarda de su progenitora, con las responsabilidades establecidas por ley, salvando el derecho que tiene el progenitor de relacionarse o mantener vínculos afectivos, tal como establece el art. 27, 28, 29 y 32 del C.N.N.A. con relación al art. 146 y 258 del Código de Familia, al efecto fija un régimen de visitas para que el progenitor mantenga relacionamiento afectivo con su hijo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 652/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: SC – 121 – 15 - S
Partes: Grisel Quiroga Navajas c/ Ronald Cuellar Subirana
Proceso: Guarda de Menor
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 96 y vta., interpuesto por Grisel Quiroga Navajas, contra el Auto de Vista de 08 de enero de 2015, cursante a fs. 88 a 90 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de guarda de menor seguido por Grisel Quiroga Navajas contra Ronald Cuellar Subirana; la respuesta al recurso de fs. 112 a 113 y vta.; el Auto de concesión de fs. 114; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, mediante Sentencia Nº 57/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 63 a 65 y vta., declara PROBADA la demanda de fs. 6 a 9 y vta., presentada por la Sra. Grisel Quiroga Navajas contra el Sr. Ronald Cuellar Subirana, disponiendo en consecuencia que el niño L.C.Q quede bajo la guarda de su progenitora, con las responsabilidades establecidas por ley, salvando el derecho que tiene el progenitor de relacionarse o mantener vínculos afectivos, tal como establece el art. 27, 28, 29 y 32 del C.N.N.A. con relación al art. 146 y 258 del Código de Familia, al efecto fija un régimen de visitas para que el progenitor mantenga relacionamiento afectivo con su hijo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- El fundamento de la Resolución impugnada Auto de Vista considera que en relación a la
- Contra esa Resolución de segunda instancia, la demandante Grisel Quiroga Navajas interpuso recurso de casación
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 12
- 13
- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de
- Señala que el recurso de casación en el fondo no distingue ni indica en que
- Llegando a la conclusión de que el Tribunal de Alzada habría realizado una correcta valoración
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso de casación y mantener en todas sus
- III.1.- Del principio de congruencia
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- III.2.- Del principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- III.4.- Del interés superior de la niña, niño y adolescente
- Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
- En efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, ha orientado que “el
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- El art
- La guarda confiere al guardador el derecho de oponerse a terceras personas, inclusive a los
- Bajo ese entendimiento se tiene el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, al
- III.6.- Del régimen de visitas
- III.7.- Procedencia del recurso de casación en el fondo
- Así se encuentra plasmado en diferentes Auto Supremos, entre ellos el Nº 664/2015-L de 12
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo señalado supra se tiene claramente demostrado que las pruebas aludidas si fueron consideradas
- Al punto 2, con relación a la contravención del art
- El presente reclamo refleja el descontento de la recurrente con relación al régimen de visitas
- Al margen de los señalado debemos manifestar que la patria potestad, hoy llamada también autoridad
- Citas legales que se encuentran relacionadas con el instituto de la guarda de los hijos
- Al punto 3, acusa vulneración de los arts
- Es cierto y evidente lo señalado en el presente punto respecto de la interpretación normativa
- Al punto 4, acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, incongruencia en el Auto de
- Del análisis del presente reclamo, se advierte que en lo central acusa incongruencia omisiva; en
- Máxime si se tiene presente lo señalado en el punto III
- Al respecto nos remitimos a la respuesta otorgada en el punto precedente, dada las circunstancias
- Al punto 7, sobre la decisión judicial asumida por el Ad quem, misma que se
- Al punto 8, la recurrente acusa que el Tribunal recurrido no habría tomado en cuenta
- Al punto 9, señala que no se requiere de pruebas los hechos admitidos por la
- Al punto 10, acusa que la Resolución y Auto de Vista serían injustas, ya que
- La disconformidad señalada por la recurrente respecto de la Sentencia de primera instancia y el
- De dichas declaraciones se infiere que ambos padres son considerados buenas personas, con mucho amor
- A los puntos 11 y 12, refiere que el informe psicológico indicaría que el demando
- Lo alegado en el presente punto resulta ser una apreciación subjetiva de la recurrente, pues
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la sumas de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
