Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Lo alegado en el presente punto resulta ser una apreciación subjetiva de la recurrente, pues

Lo alegado en el presente punto resulta ser una apreciación subjetiva de la recurrente, pues no se ha demostrado en el curso del proceso la parcialidad acusada, al margen de ello si creyó existir parcialidad alguna por los juzgadores debió activar el mecanismo procesal para su alejamiento como es la recusación y el hecho de no activar este instituto procesal ha convalidado el accionar del Ad quem. Argumento que no incide en el fondo de la decisión asumida por los de instancia