Auto Supremo AS/0652/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Al punto 9, señala que no se requiere de pruebas los hechos admitidos por la

La citada norma establece los principios que rigen este Código, entre ellas la prioridad absoluta a las niñas, niños y adolescentes, quienes serán objeto de preferente atención y protección en la formulación de políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos y otros. En el caso, la recurrente no señala de manera clara y concreta cual la finalidad de su reclamo, que pretende con ella, de qué forma habría sido vulnerado este principio, resultando impertinente la consignación del mismo en el presente recurso.
Al punto 9, señala que no se requiere de pruebas los hechos admitidos por la parte adversa, por lo tanto aplicable el principio de verdad material prevista en el art. 134 del nuevo Código de Procedimiento Civil y 180.II de la Constitución Política del Estado