Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

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Contra dicho Auto Supremo, Mario Orellana Herrera y Leticia Iñiguez Ramos de Orellana, interpusieron Acción de Amparo Constitucional, que mereció la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1045/2015-S3 de fecha 3 de noviembre de 2015, pronunciada por la Sala Tercera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, que revocó en parte la Resolución 06/2015 de 10 de abril, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido como Tribunal de Garantías, y en consecuencia concedió la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y motivación, y denegar sobre los demás derechos peticionados.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1. Los recurrentes mediante su representante, acusan la violación de los artículos 88, 87, 89, 92, 93, 110, 138, 1286, 1321, 1330, 1453, 1454, 1486, 1492 y 1538, todos del Código Civil; artículos 397 y 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, así como Del artículo 115 de la Constitución Política del Estado