Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En razón a dichos antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1045/2015-S3 de 3 de noviembre de 2015, pronunciada dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Mario Orellana Herrera y Leticia Iñiguez Ramos de Orellana contra, entre otros, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde el citado Tribunal Constitucional señaló que en el Auto Supremo accionado, que fue pronunciado por la Sala Civil Liquidadora, se soslayó examinar el documento de compra venta, limitándose a señalar que no procedería la usucapión decenal porque el computo del plazo correría desde el momento en que se produjo la oponibilidad del derecho propietario, por lo que señaló que era obligación de las autoridades demandadas analizar cada uno de los cuestionamientos realizados en el recurso de casación así como los contenidos en el memorial de respuesta, esclareciendo entre otros aspectos si hubo detentación o posesión continuada por más de diez años, omisión que atenta el principio de congruencia. Asimismo refiere que el Auto Supremo accionado no muestra los motivos por los cuales el cómputo del plazo para la usucapión debía realizarse desde la oponibilidad del derecho propietario, o el por qué se señaló que los accionantes no contarían con derecho propietario oponible a los demandados, aspectos por los cuales señaló que el Auto Supremo accionado no cuenta con la motivación suficiente, pues no analizó todos los puntos reclamados en casación ni tampoco se explicó las razones por las cuales se declaró infundado el mismo, habiéndose incurrido así en una decisión arbitraria