Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Asimismo, corresponde señalar que la posesión de la madre del actor en el inmueble objeto

Consiguientemente, como lo refirieron los recurrentes, si bien resulta evidente que con el documento de transferencia de 1998 desvirtuarían la calidad de detentadores que estos tendrían, empero esa conversión de título, no implica que deba computarse la posesión desde 1986, pues antes de la celebración de dicho documento, ellos tenían la calidad de tolerados, por lo que a partir de 1998 se inicia un nuevo computo donde los actores recién asumen la calidad de poseedores actuando como si fuesen propietarios del inmueble, que para hacer viable la usucapión decenal tiene que ser de 10 años, extremo que en el caso de autos, conforme ya se señaló en el párrafo anterior, no aconteció, por lo tanto del análisis de dicho documento solo se obtiene que el mismo ocasiono la interversión de la calidad de detentador a poseedor, pues no debemos dejar de lado que cuando German Armella transfirió los 196 mts2. que pretenden usucapir los recurrentes, este ya no era propietario de dicho inmueble sino su hijo Arnaldo Alberto Armella de la Vega
Asimismo, corresponde señalar que la posesión de la madre del actor en el inmueble objeto de la litis, la cual pretende hacer valer para razones de computo, es un hecho que no fue objeto de la presente acción, toda vez que los fundamentos en los cuales los recurrentes basan su pretensión, no hacen referencia alguna a la posesión que hubiese tenido su madre, razón por la cual no fue objeto de los extremos a probar, por lo que este reclamo resulta impertinente