Asimismo, corresponde señalar que la posesión de la madre del actor en el inmueble objeto
Consiguientemente, como lo refirieron los recurrentes, si bien resulta evidente que con el documento de transferencia de 1998 desvirtuarían la calidad de detentadores que estos tendrían, empero esa conversión de título, no implica que deba computarse la posesión desde 1986, pues antes de la celebración de dicho documento, ellos tenían la calidad de tolerados, por lo que a partir de 1998 se inicia un nuevo computo donde los actores recién asumen la calidad de poseedores actuando como si fuesen propietarios del inmueble, que para hacer viable la usucapión decenal tiene que ser de 10 años, extremo que en el caso de autos, conforme ya se señaló en el párrafo anterior, no aconteció, por lo tanto del análisis de dicho documento solo se obtiene que el mismo ocasiono la interversión de la calidad de detentador a poseedor, pues no debemos dejar de lado que cuando German Armella transfirió los 196 mts2. que pretenden usucapir los recurrentes, este ya no era propietario de dicho inmueble sino su hijo Arnaldo Alberto Armella de la Vega
Asimismo, corresponde señalar que la posesión de la madre del actor en el inmueble objeto de la litis, la cual pretende hacer valer para razones de computo, es un hecho que no fue objeto de la presente acción, toda vez que los fundamentos en los cuales los recurrentes basan su pretensión, no hacen referencia alguna a la posesión que hubiese tenido su madre, razón por la cual no fue objeto de los extremos a probar, por lo que este reclamo resulta impertinente
Asimismo, corresponde señalar que la posesión de la madre del actor en el inmueble objeto de la litis, la cual pretende hacer valer para razones de computo, es un hecho que no fue objeto de la presente acción, toda vez que los fundamentos en los cuales los recurrentes basan su pretensión, no hacen referencia alguna a la posesión que hubiese tenido su madre, razón por la cual no fue objeto de los extremos a probar, por lo que este reclamo resulta impertinente
- Alberto Armella y
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1045/2015-S3 de fecha 3 de noviembre de 2015, que
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Arnaldo Alberto Armella de la
- Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Mario Orellana
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- Indican que, al dictarse la resolución recurrida, se ha desvirtuado la esencia del proceso de
- Que, el Tribunal de segunda instancia interpretó erróneamente el artículo 138 del Código sustantivo
- Que están en posesión del inmueble objeto del litigio desde el año 1986, habiéndose efectuado
- Menciona el Auto Supremo Nº 276 de 6 de septiembre de 2002, respecto a la
- Señala que, por la inspección judicial y la prueba testifical, se evidencia que las construcciones
- Refiere que, la posesión conforme al artículo 138 del Código Civil, no puede ser desconocida
- Indica que, otro de los requisitos de la usucapión es que el poseedor no haya
- Refiere que, no se aplicó el artículo 93 parágrafo I del Código Civil, norma que
- Que la usucapión procede en caso que sea necesario completar el título apara acreditar el
- Que, los recurrentes no han enervado el hecho probado por los actores, cual es que
- Señalan que, también se infraccionó el artículo 92 del Código Civil, al desconocer la posesión
- Que, los testigos declararon que su mandante y la familia de este viven en el
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- Que, el Tribunal A quo no interpretó la normativa ni la aplicó a los hechos
- Finalmente refieren que, la decisión asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandados, respondiendo al recurso de casación que fue interpuesto por la parte actora señalan
- Refieren que los actores confesaron que fue Germán Armella que realizó sus papales registrando su
- Sobre la minuta de compra venta de fs
- Que por la sola prueba testifical no puede ser viable la usucapión y desconocerse títulos
- Sobre la conjunción de posesiones refiere que tal aspecto no fue objeto del presente proceso
- Con relación a la reivindicación señalan que ellos acreditaron los requisitos que hacen viable dicha
- Que el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente debido a las imprecisiones que
- Concluye señalando que cumplieron con la carga de la prueba, pidiendo se declare infundado el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a lo expuesto se pasa a desarrollar la doctrina aplicable al presente caso
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.4.- De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista recurrido habría desvirtuado la esencia del
- Ahora bien, sobre la errónea interpretación del art
- De dichos antecedentes se tiene que la parte actora, reconoce no solo en su memorial
- En ese entendido se tiene que cuando los recurrentes ingresaron a ocupar el inmueble el
- Sin embargo, si bien es evidente que dicha condición de tolerado puede transformarse en posesión,
- Asimismo, corresponde señalar que la posesión de la madre del actor en el inmueble objeto
- Con relación a las construcciones que hubiesen realizado en el inmueble objeto de la litis,
- Sobre la prueba testifical de cargo con la cual refieren los recurrentes que acreditaron los
- Finalmente sobre los recibos de agua y luz, debemos señalar que los mismos no pueden
- Sobre el incumplimiento de requisitos que hacen viable la acción reconvencional de reivindicación, corresponde señalar
- Sin embargo corresponde hacer hincapié en el despojo al cual hacen referencia los recurrentes como
- De esta manera se concluye que los reclamos vertidos en el recurso de casación donde
- Consiguientemente, y en estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1045/2015-S3 de 3 de noviembre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
