Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Finalmente sobre los recibos de agua y luz, debemos señalar que los mismos no pueden

En virtud a dichas consideraciones, se deduce que la calidad de poseedores que tendrían los recurrentes, data de nueve años atrás a la presentación de la demanda, por ende el hecho de que su posesión haya sido pacifica, continua, publica e ininterrumpida, no puede generar la prescripción adquisitiva que pretenden, pues para ser viable dicha acción deben concurrir necesariamente todos los requisitos, es decir que el incumplimiento de uno de ellos hace inoperable la usucapión.
Finalmente sobre los recibos de agua y luz, debemos señalar que los mismos no pueden ser considerados como prueba idónea para acreditar la posesión de los recurrentes, pues lo único que dichas pruebas demuestran es el pago que se realiza por dichos servicios y no así la calidad de poseedor que pueda tener la persona que pagan por los mismos, en otras palabras los recibos a los cuales se refieren los recurrentes no desvirtúan la calidad de tolerados que tuvieron de 1986 a 1998