Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

El recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 352, interpuesto por Mario Orellana Herrera y Leticia Iñiguez Ramos de Orellana, representados ambos por Heidi Syria Centellas Bejarano, contra el Auto de Vista Nº 97/09 de 27 de agosto de 2009 cursante de fs. 339 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria y acción reconvencional de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra de German Alberto Armella y Arnaldo Armella de la Vega, el Auto de concesión del recurso de fs. 359, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, dictó la Sentencia de fecha 20 de abril de 2009, cursante de fs. 303 a 308 vta., declarando PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional y excepciones perentorias de falta de acción y derecho, sin costas por ser proceso doble. En consecuencia dispuso: 1. Adquirido por usucapión decenal o extraordinaria por parte de Mario Orellana Herrera y Leticia Iñiguez Ramos de Orellana el derecho propietario del inmueble ubicado en el Barrio San José Obrero Yacuiba, sobre Av. Los Libertadores entre calles Colón y Daniel Campos de la ciudad de Yacuiba con una superficie total de 196.50 mts2., cuyas dimensiones, límites y colindancias son: frente sobre la avenida Los Libertadores de 7,50 mts2, por igual contrafrente y un fondo medio de 26,20 mts2., colinda al norte con Germán Armella (Arnaldo Alberto Armella de la Vega, al Sud con Román Portillo, al Este con la Avenida Los Libertadores y al Oeste con Miguel Sandoval. 2. Como emergencia, declarado el derecho de propiedad de los demandantes principales, el cual emerge de su anterior propietario Arnaldo Alberto Armella de la Vega, inscrita en Derechos Reales con actual matricula computarizada Nº 6041010002057, bajo Asiento A-4, A-5 y A-6 de fecha 31 de mayo de 2006 y 10 de junio de 2006; la cancelación parcial de la misma, debiendo abrirse nueva y propia matricula por la fracción y/o superficie indicadas para el bien usucapido, quedando aquella como matricula madre. 3. En ejecución de sentencia dispuso la inscripción del derecho reconocido en el Registro de Derechos Reales, para lo que dispuso se libre la correspondiente ejecutorial de ley