Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

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2. En cuanto a la acción de reivindicación, señala que no se cumplieron requisitos establecidos en el artículo 1453 del Código Civil, dado que el abandono que hicieron los demandados, del bien inmueble en litigio, ha permitido que los demandantes en el tiempo, lo adquirieran. Agrega que “la reivindicación procede, siempre que otro no lo haya adquirido por usucapión” según lo establecido por el artículo 1454 del Código Subjetivo Civil