Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

De dichos antecedentes se tiene que la parte actora, reconoce no solo en su memorial

De dichos antecedentes se tiene que la parte actora, reconoce no solo en su memorial de demanda sino también en el acta de la audiencia de confesión provocada de fs. 279, que volvió a ocupar el bien inmueble a insistencia de Germán Armella, quien le pedía que vaya a verla a su madre que estaba de muy avanzada edad; de esta manera se deduce que el año 1986 los recurrentes ingresaron a ocupar el bien inmueble objeto de la litis, a invitación, o insistencia como ellos lo refieren, de German Armella quien era titular del derecho propietario del bien inmueble, registrado el mismo en Derechos Reales el 26 de marzo de 1980 (fs. 64 a 68 y vta.), es decir que ingresaron a ocupar una fracción del inmueble que pretenden usucapir por autorización y consentimiento del Titular del derecho propietario, constituyéndose dicho extremo en un acto de tolerancia, que no solo fue señalado por el demandado Arnaldo Alberto Armella de la Vega en su memorial de contestación, sino que dicho aspecto fue confesado espontáneamente por los recurrentes y reiterado en la audiencia de confesión provocada