Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Refiere que, la posesión conforme al artículo 138 del Código Civil, no puede ser desconocida

Refiere que, la posesión conforme al artículo 138 del Código Civil, no puede ser desconocida puesto que de manera pública todos conocen que sus poderconferentes son los que poseen el inmueble. Agrega, que todos los requisitos del artículo 138 del Código subjetivo civil están cumplidos con prueba idónea, por lo que desconocer este derecho es infraccionar esta norma, en violación del artículo 115 de la Constitución Política del Estado