Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0659/2016
Fecha: 15-Jun-2016
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Alberto Armella y
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Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
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Distrito: Tarija
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VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1045/2015-S3 de fecha 3 de noviembre de 2015, que
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Arnaldo Alberto Armella de la
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Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Mario Orellana
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Indican que, al dictarse la resolución recurrida, se ha desvirtuado la esencia del proceso de
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Que, el Tribunal de segunda instancia interpretó erróneamente el artículo 138 del Código sustantivo
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Que están en posesión del inmueble objeto del litigio desde el año 1986, habiéndose efectuado
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Menciona el Auto Supremo Nº 276 de 6 de septiembre de 2002, respecto a la
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Señala que, por la inspección judicial y la prueba testifical, se evidencia que las construcciones
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Refiere que, la posesión conforme al artículo 138 del Código Civil, no puede ser desconocida
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Indica que, otro de los requisitos de la usucapión es que el poseedor no haya
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Refiere que, no se aplicó el artículo 93 parágrafo I del Código Civil, norma que
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Que la usucapión procede en caso que sea necesario completar el título apara acreditar el
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Que, los recurrentes no han enervado el hecho probado por los actores, cual es que
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Señalan que, también se infraccionó el artículo 92 del Código Civil, al desconocer la posesión
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Que, los testigos declararon que su mandante y la familia de este viven en el
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Que, el Tribunal A quo no interpretó la normativa ni la aplicó a los hechos
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Finalmente refieren que, la decisión asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de
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De la respuesta al recurso de casación
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Los demandados, respondiendo al recurso de casación que fue interpuesto por la parte actora señalan
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Refieren que los actores confesaron que fue Germán Armella que realizó sus papales registrando su
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Sobre la minuta de compra venta de fs
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Que por la sola prueba testifical no puede ser viable la usucapión y desconocerse títulos
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Sobre la conjunción de posesiones refiere que tal aspecto no fue objeto del presente proceso
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Con relación a la reivindicación señalan que ellos acreditaron los requisitos que hacen viable dicha
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Que el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente debido a las imprecisiones que
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Concluye señalando que cumplieron con la carga de la prueba, pidiendo se declare infundado el
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En base a lo expuesto se pasa a desarrollar la doctrina aplicable al presente caso
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.2.- De los actos de tolerancia
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Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
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De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
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Sobre este punto, el Código Civil en su art
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Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
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Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
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III.4.- De la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
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Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
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Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre el hecho de que el Auto de Vista recurrido habría desvirtuado la esencia del
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Ahora bien, sobre la errónea interpretación del art
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De dichos antecedentes se tiene que la parte actora, reconoce no solo en su memorial
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En ese entendido se tiene que cuando los recurrentes ingresaron a ocupar el inmueble el
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Sin embargo, si bien es evidente que dicha condición de tolerado puede transformarse en posesión,
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Asimismo, corresponde señalar que la posesión de la madre del actor en el inmueble objeto
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Con relación a las construcciones que hubiesen realizado en el inmueble objeto de la litis,
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Sobre la prueba testifical de cargo con la cual refieren los recurrentes que acreditaron los
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Finalmente sobre los recibos de agua y luz, debemos señalar que los mismos no pueden
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Sobre el incumplimiento de requisitos que hacen viable la acción reconvencional de reivindicación, corresponde señalar
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Sin embargo corresponde hacer hincapié en el despojo al cual hacen referencia los recurrentes como
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De esta manera se concluye que los reclamos vertidos en el recurso de casación donde
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Consiguientemente, y en estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1045/2015-S3 de 3 de noviembre
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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