Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Sin embargo corresponde hacer hincapié en el despojo al cual hacen referencia los recurrentes como

En razón a dichos extremos, y toda vez que en el presente caso concurrieron los tres requisitos que hacen viable la reivindicación, pues conforme a la prueba citada supra, se identificó plenamente al titular del derecho propietario que pretende reivindicar, así como la fracción del bien inmueble que este pretende reivindicar, pues ambas partes, es decir los recurrentes así como el reconvencionista, adjuntaron planos que demuestran la ubicación, colindancias y superficie del inmueble objeto de la reivindicación, de igual forma se acreditó mediante la prueba testifical de cargo y de descargo, la confesión a la cual fue diferido el actor principal Mario Orellana y la inspección judicial, que los recurrentes se encuentran ocupando una fracción del bien inmueble de propiedad de Arnaldo Armella; como se podrá advertir la parte reconvencionista cumplió con la carga de la prueba demostrando los fundamentos que hacen viable su pretensión,
Sin embargo corresponde hacer hincapié en el despojo al cual hacen referencia los recurrentes como un requisito de la reivindicación que no se habría cumplido en el presente caso; sobre este reclamo, debemos señalar que ya no resulta necesario para el propietario, demostrar que estuvo en posesión corporal del bien o que sufrió un despojo, puesto que este Tribunal Supremo siguiendo el criterio vertido por la extinta Corte Suprema de Justicia, determinó que para la procedencia de la reivindicación deben concurrir los requisitos citados anteriormente, por lo que ya no resulta necesario que Arnaldo Alberto Armella de la Vega haya estado en posesión material de la fracción de su inmueble que se encuentra ocupado por los recurrentes o que este haya sido despojado, puesto que el solo hecho de tener título de propiedad, le otorga a este la posesión civil sobre dicho inmueble