Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Que están en posesión del inmueble objeto del litigio desde el año 1986, habiéndose efectuado

Que están en posesión del inmueble objeto del litigio desde el año 1986, habiéndose efectuado una minuta de compraventa por la cual se hubiera vendido “a favor del Sr. Orellana el inmueble en el año 1998”, lo que desvirtuaría la calidad de detentadores que les atribuye el Auto de Vista recurrido, además de que se debe sumar la posesión ejercida ya anteriormente por la madre de su mandante Mario Orellana y continuada por él mismo y su familia, conforme al artículo 88 del Código Civil, aspecto que supuestamente fue desconocido por el Tribunal de alzada, dado que no existe prueba que demuestre que son simples detentadores del inmueble en litigio; que lo poseyeron con el ánimo de dueños, pagando por los servicios básicos de agua y electricidad, y efectuando construcciones y sin pagar alquileres, lo cual no puede tomarse como simples actos de tolerancia por parte del supuesto dueño de la fracción de terreno en litigio