Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Consiguientemente, y en estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1045/2015-S3 de 3 de noviembre

Finalmente sobre la respuesta al recurso de casación corresponde señalar que si bien resulta evidente la calidad de tolerados de los actores principales tendrían sobre el inmueble que pretenden usucapir, empero por los fundamentos expuestos anteriormente, dicha condición fue desde el año 1986 a 1998, existiendo una interversión de dicho título, donde la condición de tolerados si bien paso a la de poseedores en razón al documento de transferencia de fs. 16, empero desde esa gestión hasta la fecha de presentación de la demanda no transcurrieron los 10 años de posesión que hacen viable la usucapión decenal, por lo que tampoco resulta viable dicha pretensión.
Consiguientemente, y en estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1045/2015-S3 de 3 de noviembre de 2015, al no resultar evidentes las acusaciones vertidas por los recurrentes, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil