Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Que, los recurrentes no han enervado el hecho probado por los actores, cual es que

Afirma que, en el caso de compra venta de bienes inmuebles, ese contrato sólo surte efectos entre las partes contratantes y no es oponible a terceros, sino desde su inscripción en el registro de Derechos Reales, como lo prescribe el artículo 1538 del Código Civil, agrega que, es en base a ese documento que los esposos Orellana actuaron como dueños, puesto que en ningún momento negaron que Germán Alberto Armella Pacheco era el propietario legítimo, y en virtud a ese título (de propietario) les transfirió la mitad del inmueble, tal cual se evidencia en la demanda; por lo que sus mandantes entraron a ocupar el bien objeto de litigio como dueños, y a ello obedece la venta que se hizo con fecha posterior.
Que, los recurrentes no han enervado el hecho probado por los actores, cual es que en virtud a la transferencia del bien inmueble efectuada a su favor, se dio la posesión pacífica, pública y continuada del terreno objeto de la litis