Que, los testigos declararon que su mandante y la familia de este viven en el
Que, los testigos declararon que su mandante y la familia de este viven en el terreno por 35 años, habiendo referido lo que vieron; por lo que se da el otro elemento necesario de la posesión cual es el abandono por el dueño; agregando que quienes cuidaron del bien son sus mandantes y por ello se benefician con su posesión
- Alberto Armella y
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1045/2015-S3 de fecha 3 de noviembre de 2015, que
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Arnaldo Alberto Armella de la
- Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Mario Orellana
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- Indican que, al dictarse la resolución recurrida, se ha desvirtuado la esencia del proceso de
- Que, el Tribunal de segunda instancia interpretó erróneamente el artículo 138 del Código sustantivo
- Que están en posesión del inmueble objeto del litigio desde el año 1986, habiéndose efectuado
- Menciona el Auto Supremo Nº 276 de 6 de septiembre de 2002, respecto a la
- Señala que, por la inspección judicial y la prueba testifical, se evidencia que las construcciones
- Refiere que, la posesión conforme al artículo 138 del Código Civil, no puede ser desconocida
- Indica que, otro de los requisitos de la usucapión es que el poseedor no haya
- Refiere que, no se aplicó el artículo 93 parágrafo I del Código Civil, norma que
- Que la usucapión procede en caso que sea necesario completar el título apara acreditar el
- Que, los recurrentes no han enervado el hecho probado por los actores, cual es que
- Señalan que, también se infraccionó el artículo 92 del Código Civil, al desconocer la posesión
- Que, los testigos declararon que su mandante y la familia de este viven en el
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- Que, el Tribunal A quo no interpretó la normativa ni la aplicó a los hechos
- Finalmente refieren que, la decisión asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandados, respondiendo al recurso de casación que fue interpuesto por la parte actora señalan
- Refieren que los actores confesaron que fue Germán Armella que realizó sus papales registrando su
- Sobre la minuta de compra venta de fs
- Que por la sola prueba testifical no puede ser viable la usucapión y desconocerse títulos
- Sobre la conjunción de posesiones refiere que tal aspecto no fue objeto del presente proceso
- Con relación a la reivindicación señalan que ellos acreditaron los requisitos que hacen viable dicha
- Que el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente debido a las imprecisiones que
- Concluye señalando que cumplieron con la carga de la prueba, pidiendo se declare infundado el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a lo expuesto se pasa a desarrollar la doctrina aplicable al presente caso
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- III.4.- De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista recurrido habría desvirtuado la esencia del
- Ahora bien, sobre la errónea interpretación del art
- De dichos antecedentes se tiene que la parte actora, reconoce no solo en su memorial
- En ese entendido se tiene que cuando los recurrentes ingresaron a ocupar el inmueble el
- Sin embargo, si bien es evidente que dicha condición de tolerado puede transformarse en posesión,
- Asimismo, corresponde señalar que la posesión de la madre del actor en el inmueble objeto
- Con relación a las construcciones que hubiesen realizado en el inmueble objeto de la litis,
- Sobre la prueba testifical de cargo con la cual refieren los recurrentes que acreditaron los
- Finalmente sobre los recibos de agua y luz, debemos señalar que los mismos no pueden
- Sobre el incumplimiento de requisitos que hacen viable la acción reconvencional de reivindicación, corresponde señalar
- Sin embargo corresponde hacer hincapié en el despojo al cual hacen referencia los recurrentes como
- De esta manera se concluye que los reclamos vertidos en el recurso de casación donde
- Consiguientemente, y en estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1045/2015-S3 de 3 de noviembre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
