Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Sobre el incumplimiento de requisitos que hacen viable la acción reconvencional de reivindicación, corresponde señalar

Sobre el incumplimiento de requisitos que hacen viable la acción reconvencional de reivindicación, corresponde señalar en principio que al no haber operado la prescripción adquisitiva o usucapión decenal, los jueces de instancia ingresaron a analizar correctamente la acción reconvencional de reivindicación, pues conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso de autos, dicha acción está reservada para el titular del derecho propietario que ha perdido la posesión de la cosa, en ese entendido, de la revisión de obrados se evidencia que Arnaldo Alberto Armella de la Vega, en su condición de titular del derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Avenida Los Libertadores entre calles Colón y Daniel Campos Zona Sud Oeste de la ciudad de Yacuiba, de 394 mts2., superficie que comprende los 196 mts2., que los recurrentes pretenden usucapir, extremo que acreditó con la Escritura Pública Nº 05/96 de 10 de julio de 1996, Escritura Publica Aclarativa de nombre, superficie y dimensiones Nº 0276/2006 de 29 de mayo de 2006 y el Folio Real respectivo, que acredita que su derecho se halla registrado en Derechos Reales desde 31 de mayo de 2006 (fs. 77 a 82), interpuso la acción reivindicatoria contra los recurrentes, aduciendo que ellos ocuparían una fracción de su inmueble