Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Ahora bien, sobre la errónea interpretación del art

Ahora bien, sobre la errónea interpretación del art. 138 del Código Civil en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al señalar que los ahora recurrentes no estarían en posesión del inmueble por el tiempo que establece la ley, habiéndoseles atribuido la calidad de detentadores sin valorar correctamente la prueba que aportaron, así como el hecho de que no sería evidente que hubieren reconocido la calidad de propietarios de los demandados. Sobre estos reclamos y en base a los fundamentos expuestos en el punto III.1, III.2 y III.3 de la doctrina aplicable al caso presente, y ampliando el fundamento vertido por el Tribunal de Alzada, corresponde señalar que cuando los actores, ahora recurrentes, interpusieron la presente acción de usucapión decenal mediante memorial de fs. 51 a 52, subsanada la misma por memorial de fs. 54 y vta., entre los antecedentes que hacen a su pretensión, señalaron que Mario Orellana Herrera ocupó el bien inmueble objeto de la litis desde el año 1955, sin embargo debido a que este contrajo nupcias se fue a vivir a otro inmueble, para posteriormente y ante la solicitud de Germán Armella quien le pidió que vuelva al inmueble objeto de la litis ofreciéndole la mitad del lote, es que a mediados del año 1986 volvió a ocupar el mismo junto con su esposa, de igual forma señalaron que el año 1998 German Armella le hizo la minuta de transferencia sobre la mitad del terreno, documento que se encuentra reconocido judicialmente mediante una medida preparatoria, pero que no pudo registrar en Derechos Reales porque su vendedor transfirió el inmueble a su hijo Arnaldo Alberto Armella de la Vega quien es el nuevo propietario que registro su derecho el 31 de mayo de 2006; de esta manera los actores demandan la usucapión decenal refiriendo que su posesión data desde mediados del año 1986 siendo su posesión pacifica, continua e ininterrumpida, al margen de haber realizado construcciones en el inmueble