Auto Supremo AS/0659/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior

Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 97/09 de 27 de agosto de 2009, de fs. 339 a 342 y vta., con el fundamento de que: la parte demandante no probó fehacientemente la existencia de los elementos constitutivos de la posesión, que la prueba testifical de cargo no puede ser considerada como plena prueba cuando existe un documento público que acredita el derecho propietario de Alberto Armella Pacheco, que el inmueble ocupado por los actores no fue con ánimo de dueños para ser considerado posesión, pues cuando ellos ingresaron a vivir al inmueble de propiedad de Germán Armella no lo hicieron en calidad de poseedores sino de ocupantes o detentadores, pues ellos reconocen la propiedad del Sr. Armella, quien les habría autorizado realizar construcciones, por lo que las declaraciones de los testigos no serían suficientes para desvirtuar las conclusiones respecto al animus domini; sobre la reivindicación.- que si bien el demandado nunca estuvo en posesión corporal del bien que adquirió por su padre, lo poseyó por el otro que tenía el corpus desde el momento de la venta y la prueba cursante en obrados como títulos de propiedad que no fueron valorados por el A quo que se constituyen como verdaderos títulos que acreditan el derecho de propiedad del reconvencionista frente a ningún título de los demandantes; razones por las cuales REVOCA en parte la Sentencia de fs. 303 a 308 y vta., declarando improbada la demanda de usucapión y probada la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Arnaldo Armella de la Vega, en consecuencia dispuso la entrega y restitución de la fracción de terreno demandad de 196 mts2., en el plazo de 10 días de ejecutoriada dicha resolución. Confirma en todo lo demás, añadiendo que los reconvencionistas deberán devolver a los actores el valor de las mejoras realizadas, monto a determinarse en ejecución de sentencia