Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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En virtud de lo expuesto las autoridades recurridas no han logrado diferenciar y consecuentemente apreciar y aplicar correctamente la norma legal supra citada como es el D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevado a rango de Ley por imperio de la Ley SAFCO con el cual se ha materializado el bien inmueble de calle Bolívar Nº 30 de Colquechaca en su totalidad, a favor del Gobierno Municipal de Colquechaca, y por el contrario el Auto de Vista impugnado sustenta su fundamento únicamente en el Código de Familia y no así en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que es una norma distinta, en ese afán vulnera y contraviene todo el contenido y normativa legal vigente como es el D.L. 14933. Por ello claramente se tiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y de forma concreta viola el principio a la seguridad jurídica y las garantías jurisdiccionales.

Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda planteada y en su lugar se disponga la prescripción de la acción a favor del Gobierno Municipal de Colquechaca.

II.2. De la respuesta al recurso de casación:

1. Del contenido del memorial de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
Refiere que el Auto confutado, en ningún acápite menciona que funda su resolución en los arts. 101, 116 y 117 de la CPE, sino que hace referencia como fundamento principal a los arts. 101 (comunidad de gananciales 116 (disposición de bienes) ambos del Código de Familia, en ningún momento se menciona a la CPE. De otro lado este fundamento no ha sido expuesto por el recurrente a tiempo de interponer la apelación de la sentencia cuestionada, lo que supone una vulneración a la norma establecida en el art. 258-II-III del CPC