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En virtud de lo expuesto las autoridades recurridas no han logrado diferenciar y consecuentemente apreciar y aplicar correctamente la norma legal supra citada como es el D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevado a rango de Ley por imperio de la Ley SAFCO con el cual se ha materializado el bien inmueble de calle Bolívar Nº 30 de Colquechaca en su totalidad, a favor del Gobierno Municipal de Colquechaca, y por el contrario el Auto de Vista impugnado sustenta su fundamento únicamente en el Código de Familia y no así en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que es una norma distinta, en ese afán vulnera y contraviene todo el contenido y normativa legal vigente como es el D.L. 14933. Por ello claramente se tiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y de forma concreta viola el principio a la seguridad jurídica y las garantías jurisdiccionales.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda planteada y en su lugar se disponga la prescripción de la acción a favor del Gobierno Municipal de Colquechaca.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
1. Del contenido del memorial de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
Refiere que el Auto confutado, en ningún acápite menciona que funda su resolución en los arts. 101, 116 y 117 de la CPE, sino que hace referencia como fundamento principal a los arts. 101 (comunidad de gananciales 116 (disposición de bienes) ambos del Código de Familia, en ningún momento se menciona a la CPE. De otro lado este fundamento no ha sido expuesto por el recurrente a tiempo de interponer la apelación de la sentencia cuestionada, lo que supone una vulneración a la norma establecida en el art. 258-II-III del CPC
- Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Manifiesta que la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado data desde fecha 07
- Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
- En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de
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- Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
- Por todo lo expuesto, al no cumplirse con la norma, solicita desestimar in limine el
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- III.3.- Sobre la comunidad de gananciales
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por su parte, el art
- Asimismo el art
- De igual manera el art
- Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges
- El párrafo primero del art
- De igual manera, el párrafo segundo del art
- III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil
- III.5.- Respecto a la nulidad parcial
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de
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- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Al respecto corresponde referir que los arts
- En ese antecedente, en el presente caso de autos, la parte actora Loyda Margot Abastoflor
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
