Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
Asimismo, conforme se ha desarrollado en el sub punto III.4 de la doctrina aplicable, un acto nulo no causa estado de consiguiente no se puede pretender en el caso de autos la preeminencia del proceso Coactivo Fiscal bajo el fundamento de ejecutoria, ni mucho menos la estricta aplicación de la presunta norma especial (D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevado a rango de ley por imperio de la Ley SAFCO de 20 de julio de 1990), que regula el proceso coactivo fiscal, pues en la especie conforme a la ponderación realizada en la doctrina aplicable, la norma especial aplicable resulta siendo el Código de Familia en concordancia del art. 549-1) del Código Civil, aplicable por disposición del art. 549-5) del mismo sustantivo civil y del principio “iura novit curia”. Lo que así se declara.
De donde se concluye que las determinaciones asumidas por los Tribunales de instancia se encuentran enmarcadas en derecho. No siendo evidente en consecuencia la denuncia de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Lo que hace infundado el agravio denunciado.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
De donde se concluye que las determinaciones asumidas por los Tribunales de instancia se encuentran enmarcadas en derecho. No siendo evidente en consecuencia la denuncia de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Lo que hace infundado el agravio denunciado.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Manifiesta que la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado data desde fecha 07
- Destaca que el remate judicial consolidado por Testimonio Nº 76/09, fue y es producto del
- En esa virtud reitera que la presente demanda de nulidad de transferencia y cancelación de
- 1
- Expresa, que la nulidad de transferencia interpuesta por su persona, al amparo de los arts
- Por todo lo expuesto, al no cumplirse con la norma, solicita desestimar in limine el
- Respecto al tema, este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre, ha
- III.3.- Sobre la comunidad de gananciales
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por su parte, el art
- Asimismo el art
- De igual manera el art
- Los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges
- El párrafo primero del art
- De igual manera, el párrafo segundo del art
- III.4.- Sobre los efectos de la nulidad regulada por el art. 549 del Código Civil
- III.5.- Respecto a la nulidad parcial
- Estableciéndose en consecuencia, que cuando los Tribunales de instancia desestimaron la pretensión de la parte
- Siendo evidente que en el caso de Autos hubo error en la interpretación de los
- Por lo que el razonamiento del A quo como del Ad quem, en sentido de
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- Habiendo quedado establecido que tanto Mirtha Moreno Sánchez en su calidad de vendedora, como Deysi
- Concluyéndose que resulta ser evidente que los Tribunales de instancia efectuaron indebida aplicación de las
- III.6.- Respecto a la protección pública y privada de la Familia, y el orden público
- En tanto que el art
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código de Familia, Concordado y Anotado”, al realizar el
- Al respecto corresponde referir que los arts
- En ese antecedente, en el presente caso de autos, la parte actora Loyda Margot Abastoflor
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el subpunto III
- De consiguiente, al no haber tomado conocimiento del proceso coactivo fiscal ni haber sido parte
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
