Auto Supremo AS/0748/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

Asimismo, conforme se ha desarrollado en el sub punto III.4 de la doctrina aplicable, un acto nulo no causa estado de consiguiente no se puede pretender en el caso de autos la preeminencia del proceso Coactivo Fiscal bajo el fundamento de ejecutoria, ni mucho menos la estricta aplicación de la presunta norma especial (D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevado a rango de ley por imperio de la Ley SAFCO de 20 de julio de 1990), que regula el proceso coactivo fiscal, pues en la especie conforme a la ponderación realizada en la doctrina aplicable, la norma especial aplicable resulta siendo el Código de Familia en concordancia del art. 549-1) del Código Civil, aplicable por disposición del art. 549-5) del mismo sustantivo civil y del principio “iura novit curia”. Lo que así se declara.
De donde se concluye que las determinaciones asumidas por los Tribunales de instancia se encuentran enmarcadas en derecho. No siendo evidente en consecuencia la denuncia de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Lo que hace infundado el agravio denunciado.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil